Artículo 104 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- La Secretaría, con base en los indicadores que resulten de la comprobación, actualizará los estándares de calidad y demás disposiciones de aplicación voluntaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.