Artículo 103 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- La Secretaría evaluará y promoverá que los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos, que ingresen de manera voluntaria, cumplan con los lineamientos del Sistema de Certificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.