Artículo 102 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- La Secretaría otorgará un reconocimiento sobre el nivel de calidad que alcancen los Destinos y Prestadores de Servicios Turísticos, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Certificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.