Artículo 101 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- Se medirá y promoverá la calidad de los Destinos y Servicios Turísticos mediante los mecanismos que se establezcan en los lineamientos del Sistema de Certificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.