Artículo 100 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Son objetivos del Sistema de Certificación:
I. Garantizar la calidad de los Destinos y Servicios Turísticos;
II. Promover mejoras en el sector turístico, conforme a los más altos estándares de calidad;
III. Priorizar la satisfacción del Turista;
IV. Promover las soluciones tecnológicas dirigidas a mejorar la competitividad de los Destinos y Servicios Turísticos;
V. Contribuir a la sustentabilidad de las empresas y Destinos Turísticos del país, y VI. Dar a conocer, entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los certificados, distintivos y demás reconocimientos que en materia de calidad de servicios se establezcan en los lineamientos del Sistema de Certificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.