Artículo 99 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Con el objeto de optimizar la calidad y competitividad de los Servicios Turísticos en los términos previstos por el artículo 2, fracción IX y 63, fracciones I y IV de la Ley, se crea el Sistema de Certificación como el conjunto de distintivos, sellos y reconocimientos otorgados por la Secretaría a los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que se distingan por adoptar mejores prácticas en sus procesos o altos estándares en sus servicios, a través de un proceso de autoevaluación y supervisión por parte de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.