Artículo 98 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, informará a los Turistas sobre las medidas de seguridad pública, operativos vacacionales, centros de atención y protección al Turista, protocolos de atención de Turistas, protección civil y las demás que sean necesarias para su protección. También informará sobre las condiciones que se deriven de los atlas de riesgo en cuanto a la ubicación territorial de los Destinos Turísticos a nivel nacional.
CAPÍTULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.