Artículo 97 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- En los caminos y puentes de jurisdicción federal y, en su caso, de jurisdicción estatal, la Secretaría, a través de la Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes, brindará a los Turistas los servicios siguientes:
I. Atención y apoyo vial;
II. Información oportuna sobre Servicios y Destinos Turísticos, y III. Los demás servicios que se indican en el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.