Artículo 96 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, coadyuvará con las autoridades federales y locales de seguridad pública, protección al consumidor, procuración de justicia y de atención a víctimas del delito, en materia de seguridad y auxilio a los Turistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.