Artículo 108 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- La Secretaría realizará visitas de verificación para constatar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.