Artículo 109 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Las visitas de verificación podrán ser realizadas por la Secretaría o por los Estados, Municipios o el Distrito Federal, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la Ley y el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.