Artículo 110 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- Las visitas de verificación que tengan por objeto vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, serán realizadas por la Secretaría o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.