Artículo 111 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría se regirán por la Ley y el presente Reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.