Artículo 112 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- La Secretaría dará a conocer al público en general, los resultados de las acciones de verificación y sanción que se realicen anualmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.