Artículo 113 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Corresponde a la Secretaría imponer y fijar el tipo y monto de las sanciones previstas en la Ley, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III DEL RECURSO DE REVISIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.