Artículo 11 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Son funciones de la Conferencia Nacional:
I. Proponer a la Secretaría los mecanismos de armonización de las políticas públicas en materia de Turismo en los tres órdenes de gobierno;
II. Realizar evaluaciones a nivel nacional de las políticas públicas en materia de Turismo para detectar áreas de incidencia y proponer estrategias de impulso al Turismo;
III. Promover el intercambio de información y experiencias para el fortalecimiento del Turismo nacional;
IV. Proponer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno en materia de Turismo, y V. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.