Reglamento federal

Artículo 11 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- Son funciones de la Conferencia Nacional:

I. Proponer a la Secretaría los mecanismos de armonización de las políticas públicas en materia de Turismo en los tres órdenes de gobierno;

II. Realizar evaluaciones a nivel nacional de las políticas públicas en materia de Turismo para detectar áreas de incidencia y proponer estrategias de impulso al Turismo;

III. Promover el intercambio de información y experiencias para el fortalecimiento del Turismo nacional;

IV. Proponer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno en materia de Turismo, y V. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

Son funciones de la Conferencia Nacional: I. Proponer a la Secretaría los mecanismos de armonización de las políticas públicas en materia de Turismo en los tres órdenes de gobierno; II. Realizar evaluaciones a nivel…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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