Artículo 12 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Los integrantes de la Conferencia Nacional celebrarán reuniones ordinarias cuando menos una vez al año, en la Entidad Federativa que elijan por acuerdo de la mayoría, así como reuniones extraordinarias las veces que lo consideren pertinente.
CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.