Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- La Comisión, prevista en el artículo 11 de la Ley, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que a continuación se señalan:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Secretaría de Marina;

IV. Secretaría de Desarrollo Social;

V. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. Secretaría de Economía;

VII. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Secretaría de Educación Pública;

X. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XI. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XII. Consejo de Promoción;

XIII. Fondo Nacional de Fomento al Turismo, y XIV. Procuraduría Federal del Consumidor.

Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal deberán tener el nivel jerárquico de subsecretarios y en las entidades serán los servidores públicos de nivel inmediato inferior al de su titular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

La Comisión, prevista en el artículo 11 de la Ley, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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