Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- Los representantes de las organizaciones sectoriales de Turismo, instituciones de educación superior, sectores social y privado, así como todos aquellos que participen en la Comisión como invitados por la Secretaría, sin ser servidores públicos, tendrán derecho de voz pero no de voto. La colaboración de éstos será honorífica y por tanto no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

Los representantes de las organizaciones sectoriales de Turismo, instituciones de educación superior, sectores social y privado, así como todos aquellos que participen en la Comisión como invitados por la Secretaría,…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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