Artículo 15 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- El Presidente de la Comisión será suplido en sus ausencias por el Subsecretario que para tal efecto designe el titular de la Secretaría. Los suplentes de los demás integrantes de la Comisión serán designados por el titular de la respectiva dependencia o entidades de la Administración Pública Federal, de entre los servidores públicos subordinados con nivel jerárquico inmediato inferior al de su representado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.