Artículo 16 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- A la Comisión le corresponde:
I. Establecer los criterios y procedimientos para resolver los asuntos que en materia turística resulten de la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
II. Proponer acciones que permitan articular las políticas, programas y proyectos de la Administración Pública Federal que tengan un impacto en el sector turístico;
III. Identificar buenas prácticas nacionales o internacionales que fortalezcan al sector turístico y permitan un uso eficiente de los recursos públicos;
IV. Integrar grupos de trabajo interinstitucionales orientados a atender los asuntos prioritarios o estratégicos que contribuyan al fortalecimiento y transformación del sector turístico, y V. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.