Artículo 17 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La Comisión celebrará, cuando menos, una sesión ordinaria anual y las sesiones extraordinarias que determine su Presidente.
CAPÍTULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.