Artículo 19 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Al Consejo le corresponde:
I. Proponer a la Secretaría estrategias y acciones que detonen el desarrollo nacional, regional y local, a través de los Destinos y Productos Turísticos del país;
II. Proponer acciones a la Secretaría que difundan y enriquezcan la promoción y fomento de los Destinos y Productos Turísticos del país;
III. Proponer a la Secretaría la celebración de foros de consulta a los sectores privado y social, así como eventos en materia turística;
IV. Analizar las políticas y programas de la Administración Pública Federal que tengan un impacto en el sector turístico, a efecto de recomendar a la Secretaría las acciones que contribuyan a fortalecer la colaboración interinstitucional y mejorar la conducción de la política turística de la Administración Pública Federal;
V. Identificar y proponer a la Secretaría la adopción de buenas prácticas que incentiven la competitividad y calidad de los Servicios Turísticos, y VI. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.