Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- Al Consejo le corresponde:

I. Proponer a la Secretaría estrategias y acciones que detonen el desarrollo nacional, regional y local, a través de los Destinos y Productos Turísticos del país;

II. Proponer acciones a la Secretaría que difundan y enriquezcan la promoción y fomento de los Destinos y Productos Turísticos del país;

III. Proponer a la Secretaría la celebración de foros de consulta a los sectores privado y social, así como eventos en materia turística;

IV. Analizar las políticas y programas de la Administración Pública Federal que tengan un impacto en el sector turístico, a efecto de recomendar a la Secretaría las acciones que contribuyan a fortalecer la colaboración interinstitucional y mejorar la conducción de la política turística de la Administración Pública Federal;

V. Identificar y proponer a la Secretaría la adopción de buenas prácticas que incentiven la competitividad y calidad de los Servicios Turísticos, y VI. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

Al Consejo le corresponde: I. Proponer a la Secretaría estrategias y acciones que detonen el desarrollo nacional, regional y local, a través de los Destinos y Productos Turísticos del país; II. Proponer acciones a la…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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