Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.- En la interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes:

I. Atractivo Turístico: Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turísticos;

II. Circuitos Turísticos: El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística;

III. Conferencia Nacional: La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, prevista en el presente Reglamento;

IV. Desarrollo Turístico: El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional;

V. Destino Turístico: El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos;

VI. Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para proporcionar a la población servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

VII. Guías de Turistas: Las personas físicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la relativa a los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Turísticos;

VIII. Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

IX. Productos Turísticos: La oferta de Atractivos y Servicios Turísticos que permiten comercializar la visita por jornadas determinadas, a uno o a varios Destinos o Circuitos Turísticos, comprendidos en una Ruta Turística;

X. Programa General: El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, emitido por el titular del Ejecutivo Federal;

XI. Programa Local: Cualquier Programa Local de Ordenamiento Turístico del Territorio, emitido por la autoridad local competente;

XII. Programa Regional: Cualquier Programa Regional de Ordenamiento Turístico del Territorio, emitido conjuntamente por el titular del Ejecutivo Federal y la autoridad local competente;

XIII. Promoción Turística: El conjunto de actividades que tiene por objeto difundir las Regiones, Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos;

XIV. Sistema de Certificación: El Sistema Nacional de Certificación Turística que establezca y opere la Secretaría;

XV. Sistema de Clasificación Hotelera: El mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo que agrupa variables mediante ejes de desempeño, los cuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje representada a través de estrellas;

XVI. Sistema Estadístico: El Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, integrado y operado por la Secretaría;

XVII. Turismo: La actividad económica dirigida a generar recursos para el fortalecimiento de la economía nacional, y producir beneficios directos a la población de las Regiones y Destinos Turísticos, mediante la prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades de los Turistas;

XVIII. Turismo Accesible: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y respeto a los derechos humanos, y XIX. Turismo Social: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de cualquier persona que desee viajar en condiciones de economía, seguridad y comodidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

En la interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes: I. Atractivo Turístico: Las características…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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