Artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- En la interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes:
I. Atractivo Turístico: Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turísticos;
II. Circuitos Turísticos: El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística;
III. Conferencia Nacional: La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, prevista en el presente Reglamento;
IV. Desarrollo Turístico: El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional;
V. Destino Turístico: El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos;
VI. Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para proporcionar a la población servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;
VII. Guías de Turistas: Las personas físicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la relativa a los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Turísticos;
VIII. Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;
IX. Productos Turísticos: La oferta de Atractivos y Servicios Turísticos que permiten comercializar la visita por jornadas determinadas, a uno o a varios Destinos o Circuitos Turísticos, comprendidos en una Ruta Turística;
X. Programa General: El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, emitido por el titular del Ejecutivo Federal;
XI. Programa Local: Cualquier Programa Local de Ordenamiento Turístico del Territorio, emitido por la autoridad local competente;
XII. Programa Regional: Cualquier Programa Regional de Ordenamiento Turístico del Territorio, emitido conjuntamente por el titular del Ejecutivo Federal y la autoridad local competente;
XIII. Promoción Turística: El conjunto de actividades que tiene por objeto difundir las Regiones, Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos;
XIV. Sistema de Certificación: El Sistema Nacional de Certificación Turística que establezca y opere la Secretaría;
XV. Sistema de Clasificación Hotelera: El mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo que agrupa variables mediante ejes de desempeño, los cuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje representada a través de estrellas;
XVI. Sistema Estadístico: El Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, integrado y operado por la Secretaría;
XVII. Turismo: La actividad económica dirigida a generar recursos para el fortalecimiento de la economía nacional, y producir beneficios directos a la población de las Regiones y Destinos Turísticos, mediante la prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades de los Turistas;
XVIII. Turismo Accesible: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y respeto a los derechos humanos, y XIX. Turismo Social: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de cualquier persona que desee viajar en condiciones de economía, seguridad y comodidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.