Reglamento federal

Artículo 3 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.- La Secretaría tiene, además de las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley, las siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas cuyo ámbito de aplicación tenga efectos en el sector turístico;

II. Llevar a cabo la Promoción Turística ante los mercados nacional e internacional, a través del Consejo de Promoción;

III. Proponer a los Estados, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Turísticos, la realización de acciones comunes para la promoción y comercialización de los Destinos y Regiones Turísticas;

IV. Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal;

V. Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que en la planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo nacional, se observen los instrumentos de política ambiental, así como los ordenamientos en materia de desarrollo urbano;

VI. Solicitar a la Secretaría de Educación Pública y a las demás dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno competentes en materia de protección al patrimonio cultural, las autorizaciones o dictámenes necesarios para llevar a cabo acciones y programas coordinados en materia de Turismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Imponer sanciones por las infracciones que se cometan a la Ley, al presente Reglamento y, en su caso, a los demás ordenamientos que deriven de la Ley;

VIII. Organizar, con la participación de los Prestadores de Servicios Turísticos, eventos de carácter nacional e internacional enfocados a la promoción, fomento y comercialización de sus servicios;

IX. Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes información sobre el estado que guarden las vías de comunicación terrestre, incluidas las ferroviarias, así como las instalaciones aeroportuarias y marítimas que permitan la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos del país;

X. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la implementación de acciones necesarias en materia económica para fomentar la inversión en los Destinos Turísticos;

XI. Coadyuvar y, en su caso, gestionar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno la tramitación de permisos y autorizaciones requeridos para la apertura y operación de negocios y empresas ubicados en Destinos Turísticos, con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico en beneficio de la economía nacional;

XII. Estimular y promover, entre los sectores social y privado, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos, existentes y potenciales, así como optimizar la calidad y competitividad de los Servicios Turísticos, y XIII. Las demás que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen.

CAPÍTULO II DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

La Secretaría tiene, además de las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley, las siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas cuyo ámbito de…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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