Artículo 23 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
I. Transformar el sector turístico y fortalecer esquemas de colaboración y corresponsabilidad, para aprovechar el potencial turístico;
II. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística;
III. Establecer mecanismos que permitan facilitar el financiamiento y la inversión pública y privada en proyectos con potencial turístico;
IV. Impulsar la Promoción Turística para contribuir a la diversificación de mercados, así como al desarrollo del sector, mediante la adopción, entre otras, de las siguientes estrategias:
a) Fomentar el desarrollo del mercado nacional mediante la difusión de los Atractivos y Destinos Turísticos, e b) Incrementar la Promoción Turística en los mercados tradicionales y, simultáneamente, impulsar la diversificación de mercados;
V. Fomentar el desarrollo sustentable de los Destinos Turísticos y ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras de la afluencia turística, mediante el fortalecimiento de la contribución del Turismo a la conservación del patrimonio nacional y a su uso sustentable, y VI. Los demás que a juicio de la Secretaría contribuyan a fortalecer el Turismo, en términos de las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.