Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- El contenido del Atlas Turístico de México es público y la Secretaría deberá difundirlo por medios audiovisuales, electrónicos y demás canales de comunicación que resulten posibles, conforme a los avances tecnológicos disponibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

El contenido del Atlas Turístico de México es público y la Secretaría deberá difundirlo por medios audiovisuales, electrónicos y demás canales de comunicación que resulten posibles, conforme a los avances tecnológicos…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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