Artículo 25 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- El Atlas Turístico de México contendrá la información relativa a los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, cuya integración, actualización y difusión permanentes estará a cargo de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.