Artículo 30 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Los Estados y el Distrito Federal podrán solicitar directamente a la Secretaría, la inclusión de sus Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos en el Atlas Turístico de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.