Artículo 31 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- El titular de la Secretaría, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, determinará el contenido específico del Atlas Turístico de México, así como la periodicidad, formatos y demás requisitos conforme a los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios y el Distrito Federal podrán remitir información para su actualización.
CAPÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SECTOR TURISMO DE MÉXICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.