Artículo 35 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- La Secretaría difundirá los datos del Sistema Estadístico entre los Estados, Municipios, el Distrito Federal, Prestadores de Servicios Turísticos y público en general, a fin de coadyuvar a la toma oportuna de decisiones en materia turística.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.