Artículo 36 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios y Distrito Federal, así como los Prestadores de Servicios Turísticos remitirán periódicamente a la Secretaría información actualizada para su integración al Sistema Estadístico.
Los Estados y el Distrito Federal, en la información que remitan a la Secretaría en términos de los convenios de coordinación que al efecto se suscriban, incluirán la correspondiente a sus Municipios o Delegaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.