Artículo 40 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Para efectos de la formulación de los Programas General, Regionales y Locales, se establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación entre las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno previstos en la Ley y en el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.