Artículo 41 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- En la formulación del Ordenamiento Turístico del Territorio, la Secretaría, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán alinear:
I. Los Programas Regionales con el Programa General, y II. Los Programas Locales con el Programa General y, en su caso, con los Programas Regionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.