Artículo 42 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- El Programa General, los Programas Regionales y los Locales deberán alinearse y ser compatibles con los ordenamientos en materia ambiental y de asentamientos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.