Artículo 44 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Metodología para la Elaboración, Integración, Ejecución y Evaluación del Programa General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.