Artículo 45 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- La Secretaría evaluará los resultados del Programa General cada tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.