Artículo 46 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Cuando en la formulación de los Programas Regionales y Locales se incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, se procurará la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la emisión y publicación de los mismos en el Diario Oficial de la Federación y las gacetas o periódicos oficiales respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.