Artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- La Secretaría, una vez publicado el Programa General y a solicitud de los Estados y del Distrito Federal, coadyuvará en la definición de la metodología y elaboración de los Programas Locales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.