Reglamento federal

Artículo 48 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- Los Programas General y Regionales deberán contener como mínimo:

I. Un diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los Atractivos Turísticos;

II. Un análisis prospectivo de las condiciones y características que revistan las Actividades y Servicios Turísticos;

III. La identificación de Regiones Turísticas, cuando se trate del Programa General;

IV. Los objetivos y estrategias de ordenación territorial del Turismo;

V. La mención de los instrumentos normativos, financieros, de organización y demás necesarios para la materialización de los objetivos establecidos;

VI. Los lineamientos para la ejecución, evaluación y seguimiento del programa correspondiente;

VII. Los mecanismos o bases de coordinación entre las autoridades locales y municipales, y VIII. Los demás elementos que determine la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

Los Programas General y Regionales deberán contener como mínimo: I. Un diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los Atractivos Turísticos; II. Un análisis prospectivo de las condiciones y…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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