Artículo 48 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Los Programas General y Regionales deberán contener como mínimo:
I. Un diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los Atractivos Turísticos;
II. Un análisis prospectivo de las condiciones y características que revistan las Actividades y Servicios Turísticos;
III. La identificación de Regiones Turísticas, cuando se trate del Programa General;
IV. Los objetivos y estrategias de ordenación territorial del Turismo;
V. La mención de los instrumentos normativos, financieros, de organización y demás necesarios para la materialización de los objetivos establecidos;
VI. Los lineamientos para la ejecución, evaluación y seguimiento del programa correspondiente;
VII. Los mecanismos o bases de coordinación entre las autoridades locales y municipales, y VIII. Los demás elementos que determine la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.