Artículo 49 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- La Secretaría promoverá que los Estados, Municipios y el Distrito Federal armonicen sus Programas Locales con lo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.