Artículo 52 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable estarán clasificadas en dos categorías: zonas actuales y zonas potenciales. Las características de cada una, se establecerán en los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.