Artículo 53 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Los medios gráficos en los que conste la superficie, polígono y la delimitación georreferenciada de la Zona de Desarrollo Turístico Sustentable deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de manera conjunta con el Decreto que contenga la declaratoria correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.