Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54.- Para la emisión de los Decretos que contengan las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable emitidos por el titular del Ejecutivo Federal, se deberá observar lo siguiente:

I. La Secretaría iniciará el procedimiento por sí misma o a solicitud de los Estados, Municipios o el Distrito Federal;

II. La Secretaría, para dar trámite a las solicitudes de los Estados, Municipios o el Distrito Federal, requerirá que se adjunte a la solicitud lo siguiente:

a) El estudio de viabilidad, el cual será detallado en los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, deberá contener un análisis de la información requerida que demuestre que existe una compatibilidad entre el desarrollo de las actividades turísticas, el desarrollo urbano y la conservación de los recursos naturales, así como el equilibrio ecológico y beneficio social para la zona;

b) Diagnóstico, descripción y análisis del entorno turístico, así como medios gráficos en los que se hagan constar la superficie, el polígono y la delimitación georreferenciada;

c) Descripción de la situación socioeconómica;

d) Características históricas y culturales;

e) Vías de acceso e Infraestructura Urbana;

f) Estudio de impacto vial susceptible de producirse en la zona, que deba presentarse ante la autoridad competente con motivo de las Actividades y Servicios Turísticos cuya realización se proponga;

g) Cuando se ubique en una zona de influencia de un área natural protegida, se deberá considerar la opinión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

h) Plan o programa estatal y/o municipal de prevención y gestión integral de los residuos;

i) En su caso, Atlas Nacional de Riesgos y demás instrumentos previstos en la Ley General de Cambio Climático;

j) En su caso, autorización del impacto ambiental susceptible de producirse en la zona, que deba presentarse ante la autoridad competente con motivo de las Actividades y Servicios Turísticos cuya realización se proponga;

k) Problemática específica que deba tomarse en cuenta, con motivo de las Actividades y Servicios Turísticos cuya realización se proponga;

l) Centros de población existentes;

m) Situación jurídica de la tenencia de la tierra;

n) La compatibilidad de las Actividades y Servicios Turísticos cuya realización se proponga, con el riesgo y vulnerabilidad;

o) La compatibilidad de las Actividades y Servicios Turísticos cuya realización se proponga, con los escenarios climáticos actuales y futuros;

p) Mecanismos de gestión intersectorial para el Desarrollo Turístico en la zona;

q) Beneficios específicos de las Actividades y Servicios Turísticos cuya realización se proponga;

r) Condiciones generales para la elaboración del programa de manejo de la zona delimitada;

s) Mecanismos o modalidades de financiamiento por parte de los interesados o beneficiarios de la Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, y t) Los demás elementos que se consideren necesarios para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, a fin de garantizar la sustentabilidad de la zona;

III. La Secretaría, con base en los documentos anteriores, elaborará el proyecto de Decreto y lo presentará al Comité de Evaluación;

IV. El Comité de Evaluación analizará el proyecto de Decreto y lo devolverá a la Secretaría con su respectivo dictamen y el estudio de viabilidad en términos del artículo 33 de la Ley;

V. El Comité de Evaluación podrá solicitar la participación del Fondo, para que, en el ámbito de su competencia, recomiende los proyectos productivos y de inversión susceptibles de ser aprovechados en una zona determinada y, en su caso, definir la participación que tendrá en los mismos, y VI. La autoridad solicitante deberá adjuntar a su petición lo siguiente:

a) Un estudio que demuestre que la Infraestructura, Equipamiento y Servicios disponibles son suficientes para las dimensiones del polígono de la Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, y b) El documento que garantice el cumplimiento puntual de las acciones de observancia y vigilancia establecidas por el Comité de Evaluación y las obligaciones que, en su caso, deriven de la entrada en vigor del Decreto correspondiente.

La Secretaría, con base en el dictamen favorable del Comité de Evaluación, someterá el proyecto de Decreto a consideración del titular del Ejecutivo Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

Para la emisión de los Decretos que contengan las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable emitidos por el titular del Ejecutivo Federal, se deberá observar lo siguiente: I. La Secretaría iniciará el…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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