Artículo 55 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Para el análisis de cada proyecto de Decreto que contenga la declaratoria de una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, la Secretaría; la Secretaría de Gobernación; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, crearán un Comité de Evaluación integrado por dos representantes de cada dependencia, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director de Área.
Las reglas de funcionamiento del Comité de Evaluación se establecerán en los Lineamientos a los que hace referencia el artículo 56 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.