Artículo 57 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- El Comité de Evaluación dará seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
Cuando de las acciones de seguimiento señaladas en el párrafo anterior, se advierta la falta de cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Comité de Evaluación propondrá a las autoridades solicitantes la adopción de las medidas correctivas necesarias y los plazos para llevarlas a cabo, de conformidad con las características y circunstancias particulares de cada zona.
Si al término de los plazos fijados por el Comité de Evaluación, éste advierte que persiste el incumplimiento sin causa justificada, propondrá al titular de la Secretaría la abrogación del Decreto que contenga la declaratoria correspondiente, para lo cual, deberá elaborar un dictamen de evaluación que demuestre dicho incumplimiento.
La Secretaría analizará el dictamen de evaluación y, en caso de que considere que las razones presentadas por el Comité de Evaluación están justificadas, propondrá al titular del Ejecutivo Federal la abrogación de dicho Decreto.
TÍTULO TERCERO PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.