Artículo 58 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- La Secretaría, a través del Consejo de Promoción, dirigirá y coordinará la Promoción Turística en territorio nacional y en el extranjero.
El Consejo de Promoción se integrará conforme a lo establecido en su Estatuto Orgánico.
En el caso de la Promoción Turística internacional de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos nacionales, podrán suscribirse convenios y acuerdos de cooperación con órganos gubernamentales de otros países y organizaciones internacionales. En este último supuesto, la Secretaría solicitará la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.