Artículo 59 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- La Promoción Turística estará enfocada a incentivar la diversidad de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos en el territorio nacional y en el extranjero, a través de la planeación, diseño, coordinación y seguimiento de las políticas públicas y estrategias en materia turística.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.