Artículo 60 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- La Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, promoverá el Turismo nacional a través del Consejo de Promoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.