Artículo 6 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Los convenios e instrumentos jurídicos de coordinación a los que se refiere el artículo anterior, deberán contener, al menos, lo siguiente:
I. Los mecanismos de operación y seguimiento que se implementarán para vigilar el correcto desarrollo de las actividades y tareas establecidas;
II. Los mecanismos y criterios de evaluación que permitan calificar de manera sistemática y objetiva los progresos para alcanzar el objeto y fines de los convenios de que se trate;
III. Las unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas;
IV. El cronograma de actividades o programa de trabajo tendientes a cumplir con el objeto y fines del convenio;
V. Las obligaciones que queden a cargo de la Secretaría y, en su caso, de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y VI. Las demás cláusulas orientadas a la observancia de la Ley y del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.